martes, 18 de octubre de 2011

La Propiedad Intelectual

Ya desde pequeños nos familiarizamos rápidamente con el concepto de propiedad. Sin ir más lejos, yo me acuerdo como entró en mi vida: en los recreos del cole. A esa edad todavía tenía la sana costumbre de coleccionar cromos, que se intercambiaban al melódico si le, no le1 entre clase y clase. Un cromo o era tuyo o era del amiguete con el que los cambiabas, pero no podía ser de los dos a la vez; al fin y al cabo, ese cromo sólo podía acabar en la colección de uno de los dos. Como muy tarde, era justamente a la hora de pegarlos en el álbum cuando te dabas cuenta de que el cromo era propiedad tuya y de nadie más.

Si me hubieran hablado entonces de la propiedad de bienes que no se pueden tocar, no le hubiera encontrado ningún sentido. Probablemente, hoy todavía no se lo encuentre. Y es que desde hace más o menos un par de siglos, el concepto de propiedad que tenemos para los bienes tangibles se ha extendido a los intangibles, lo que ha dado paso a la propiedad intelectual. 
Cuando se planteó esta analogía, los bienes intangibles se podían copiar, pero esto era una práctica cara (y, a veces difícil), al alcance de unos pocos. Por eso, la idea de propiedad que dábamos a un bien intangible (pongamos por caso un libro o un CD) se asemejaba mucho a uno tangible: no lo podías compartir sin quedarte sin él. Aunque ciertamente, eso fue hace mucho tiempo. Hoy, con los bajos costes de copia, literalmente cualquiera puede conseguir una copia fidedigna del original. Si los cromos fueran un bien intangible, el si le, no le de los recreos estaría en vías de extinción, ya que obtener una copia idéntica del cromo de mi amigo no sería nada difícil y el coste sería despreciable.

Precisamente uno de los aspectos más llamativos del software libre es su desafío a la concepción imperante sobre el derecho a la propiedad intelectual, en especial del copyright. Resulta paradójico para muchos cómo el software libre se vale precisamente del copyright -las licencias que rigen las condiciones de uso y (re)distribución del software- para conseguir justamente lo contrario que lo que ha venido a ser común en los últimos siglos.

Es interesante observar cómo el modelo que propone el software libre resulta beneficioso para todos, incluso -para incredulidad de muchos- para el propio autor. Y resulta que en contraposición con el modelo de copyright, el nuevo modelo (denominado popularmente como copyleft en un hábil juego de palabras tan dado a los anglosajones) funciona mejor si copias el software. Ya he comentado en el prólogo que este mismo libro sigue la filosofía del copyleft. 
Y es que el modelo adoptado por el software libre se puede trasladar con algunos matices a otros bienes intangibles. En Músicos, compositores y rentistas se aplicaría sobre la música, indagando en los diferentes roles que existen en la creación de obras musicales y las implicaciones que un modelo similar al copyleft tendría en la industria musical. Software, mentiras y cintas de video lo haría seguidamente con el cine, haciendo cábalas de cómo sería el cine libre (modificable y redistribuible).

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